Organizaciones de recicladores de oficio deben inscribirse en el RUPS para tener dicha calidad
21 de Diciembre de 2022
Las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización deben cumplir con la obligación de inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (RUPS), momento a partir del cual serán consideradas como prestadores, de manera que solo el registro les otorga tal calidad.
Al momento de registrarse, deben indicar (i) el municipio o distrito donde se presta el servicio, (ii) los documentos de constitución y (iii) la relación de recicladores de oficio que la conforman, con sus respectivos datos de identificación, los cuales hacen referencia a los nombres y apellidos de cada uno de los miembros que se han afiliado a la organización; el documento de identificación, ya sea cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o la tarjeta de identidad, así como el respectivo carné.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios recordó que el reciclador de oficio se define como la persona natural que realiza de manera habitual las actividades de recuperación, recolección, transporte o clasificación de residuos sólidos para su posterior reincorporación en el ciclo económico productivo, de las cuales deriva su propio sustento y el de su familia.
Así las cosas, las organizaciones en cuestión deben estar constituidas en su totalidad por recicladores de oficio, personas que si bien en razón al oficio que desempeñan gozan de una condición social especial de protección deben cumplir con las exigencias establecidas legalmente para el efecto, como la inscripción en el RUPS y el consecuente cargue periódico de la información en el Sistema Único e Información (SUI), entre otras obligaciones.
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