Ordenan consultar a las comunidades indígenas para compensarlas por la construcción de un oleoducto en Campo Rubiales (4:48 p.m.)
18 de Noviembre de 2011
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Nota:
77274
La Corte Constitucional revocó un fallo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que negó el amparo de tutela solicitado por la autoridad del cabildo indígena del resguardo Turpial – La Victoria por la construcción de un oleoducto en Campo Rubiales, sin cumplir con la consulta previa al pueblo indígena Achagua y Piapoco del resguardo. El alto tribunal tuteló los derechos fundamentales a la libre determinación, a la participación a través de consulta previa, a la integridad cultural y a la supervivencia de la comunidad indígena. Sin embargo, negó la petición de suspender el funcionamiento del oleoducto, pues ello acarrearía mayores costos ambientales y sociales, además que se desconocerían los beneficios que trae su funcionamiento para el país. En esa medida, ordenó a la Defensoría Regional del Pueblo del departamento del Meta, a los grupos de Asuntos Indígenas y Consulta Previa del Ministerio del Interior, al Ministerio de Ambiente, al municipio de Puerto López y a la empresa Oleoducto de los Llanos Orientales que en el término de tres meses realicen una consulta a las autoridades de esta comunidad indígena con la finalidad de adoptar medidas de compensación cultural frente a los impactos y perjuicios causados dentro de sus territorios con la construcción (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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