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Oficializan fallo que eliminó la posibilidad de nombrar en cargos inferiores a quienes superaron concurso de méritos de la Defensoría del Pueblo (4:20 p.m.)

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23 de Julio de 2010

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La Corte Constitucional dio a conocer el texto de la sentencia que declaró inexequible la posibilidad de que en los concursos de méritos de la Defensoría del Pueblo se vinculara en un cargo de inferior categoría a quienes concursaron para una vacante específica. La sala declaró inconstitucional la expresión “o inferior”, contenida en el artículo 145 de la Ley 201 de 1995. En el fallo, la corte aclaró además que durante la vigencia de la lista de elegibles (seis meses) el uso de esta no es una facultad sino un deber del nominador para proveer un cargo de grado y denominación iguales para el cual se abrió originalmente el concurso de méritos (M. P. Humberto Sierra).

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