Ocupación de cauce natural por servirse de aguas lluvias requiere autorización ambiental (3:18 p.m.)
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08 de Octubre de 2019
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El artículo 2.2.3.2.16.1. del Decreto 1076 del 2015 (DUR del sector Ambiente) determina que el dueño, poseedor o tenedor de un inmueble puede servirse sin necesidad de concesión de las aguas lluvias que caigan o se recojan. Así mismo, el artículo 148 del Decreto Ley 2811 de 1974 le permite construir dentro de su propiedad las obras adecuadas para almacenar y conservar las aguas lluvias, sin causar perjuicios a terceros. En concepto del Ministerio de Ambiente, el cauce natural y la faja paralela son bienes del Estado y, por ende, su ocupación o la construcción de obras en dichas zonas requieren autorización de la autoridad ambiental competente. Por lo tanto, es necesario determinar en el caso concreto si se trata de la construcción de una obra o de la ocupación de un cauce natural y/o de la faja paralela, para efectos de requerir autorización ambiental.
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