Obligación del Registro Nacional de Turismo para los operadores de servicios en el sector no desconoce la libertad económica (1:54 p.m.)
14 de Abril de 2011
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Nota:
72788
La Corte Constitucional declaró exequible el aparte de la Ley General del Turismo que exige la inscripción en el Registro Nacional de Turismo como requisito para el funcionamiento de los establecimientos turísticos (Ley 1101 del 2006, art. 13). Según la sala, la disposición no desconoce la libertad económica, pues esta es reconocida a los particulares por motivos de interés público, por lo que no es en sí misma un derecho fundamental ni implica su sacrificio desproporcionado. Explicó que no hay desigualdad, porque se exige a todos los establecimientos que deseen prestar el servicio; no hay restricción, pues cumplido el requisito se puede acceder a la prestación, y no coarta la libre iniciativa privada, ya que no contiene exigencias sobre el tipo de servicios que pueden ofrecerse (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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