Objeto social múltiple de la empresa de servicios públicos domiciliarios no debe afectar la efectiva prestación
09 de Noviembre de 2020
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Nota:
120117
Las empresas de servicios públicos domiciliarios, independientemente de la composición de su capital, además de prestar uno o más servicios públicos domiciliarios de los definidos en la Ley 142 de 1994 o realizar una o varias actividades complementarias o una y otra cosa, pueden incluir en su objeto social actividades de naturaleza distinta, siempre que no se afecte con ello la efectiva prestación de los servicios públicos domiciliarios, teniendo en cuenta los principios constitucionales de libertad de empresa y libre competencia, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Ahora bien, las reformas estatutarias deberán realizarse de conformidad con lo establecido para el efecto en el Código de Comercio y estarán sujetas a las limitaciones que existan para el tipo societario de que se trate. No obstante, en la medida en que una sociedad anónima establezca de manera clara las actividades que desea realizar, no requiere modificar su forma societaria, es decir, una empresa de servicios públicos domiciliarios puede prestar servicios distintos a los mencionados, siempre que los incluya en su objeto social, sin que ello implique necesariamente su transformación. En todo caso, toda sociedad interesada en prestar servicios públicos domiciliarios deberá tener como objeto social preferente la prestación de dichos servicios y, en ese sentido, observar las disposiciones contenidas en la Ley 142, especialmente lo relativo a la naturaleza de las empresas prestadoras y el régimen jurídico de las mismas.
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