Nuevas medidas para renovar registros sanitarios de bebidas alcohólicas
20 de Agosto de 2020
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Nota:
117927
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) informa a los titulares de registros sanitarios de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano, cuya nomenclatura cuente con el sufijo “R” adicionado con los números 1, 2 y así sucesivamente, que al momento de su renovación podrán agotar las existencias que tengan sin necesidad de realizar el trámite de autorización de agotamiento de etiquetas. Para efectos de lo anterior, los titulares deberán informar al instituto, mediante anexo al expediente, los lotes y cantidad exacta de existencias que aún están sin agotar, para efectos de inspección, vigilancia y control por parte de la autoridad sanitaria. En todo caso, se aclara que la anterior posibilidad no aplicará para productos cuya fecha de vencimiento haya expirado y no hayan realizado el trámite de renovación conforme a lo establecido en el Decreto 1686 del 2012.
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