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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Nuevas medidas del programa de protección a ciudadanos

29 de Junio de 2022

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Nota:
145513

El Ministerio del interior ordenó adicionar y modificar algunas medidas establecidas en el Decreto 1066/15, único reglamentario del sector administrativo del Interior, con el fin de fortalecer los programas de prevención y protección de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

Con el Decreto 1064 se adicionó y aclaró que en cuanto a la protección de personas en situación de riesgo extraordinario o extremo son considerados sujetos de protección en las siguiente razones:

  1. Dirigentes o activistas de grupos políticos y directivos y miembros de organizaciones políticas declaradas en oposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1909 del 2018.
  2. Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, de víctimas, sociales, cívicas, comunales o campesinos.
  3. Dirigentes o activistas sindicales.
  4. Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones gremiales.
  5. Dirigentes, representantes o miembros de grupos étnicos.
  6. Miembros de la misión médica.
  7. Testigos de casos de violación a los derechos humanos y de infracción al derecho internacional humanitario.
  8. Periodistas y comunicadores sociales.
  9. Víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, incluyendo dirigentes, líderes, representantes de organizaciones de población desplazada o de reclamantes de tierras en situación de riesgo extraordinario o extremo.
  10. Servidores públicos que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la política de derechos humanos y paz del Gobierno Nacional.
  11. Exservidores públicos que en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales hayan sido miembros del Consejo Nacional de Seguridad a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1033/22. Se excluyen de esta medida quienes siendo miembros del Consejo Nacional de Seguridad cuenten con su propio régimen de protección en razón a la entidad para la cual sirvieron.
  12. Exservidores públicos que hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la política de derechos humanos o de paz del Gobierno nacional y que hayan ocupado alguno de los cargos públicos enunciados en el artículo 2.4.1.2.7.
  13. Exservidores públicos que hayan tenido bajo su responsabilidad la firma de la extradición, como mecanismo de cooperación judicial internacional.
  14. Dirigentes del movimiento 19 de abril (M-19), la Corriente de Renovación Socialista (CRS), el Ejército Popular de Liberación (EPL), el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), el Movimiento Armado Quintín Lame (MAQL), el Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera, el Movimiento Independiente Revolucionario Comandos Armados y las Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, Milicias Independientes del Valle de Aburrá y Milicias Metropolitanas de la ciudad de Medellín que suscribieron acuerdos de paz con el Gobierno Nacional en los años 1994 y 1998 y se reincorporaron a la vida civil.
  15. Apoderados o profesionales forenses que participen en procesos judiciales o disciplinarios por violaciones de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario.
  16. Docentes de acuerdo con la definición estipulada en la Resolución 1240/10, sin perjuicio de las responsabilidades de protección del Ministerio de Educación.
  17. Servidores públicos, con excepción de aquellos mencionados en el numeral 10 del presente artículo, y los funcionarios de la Procuraduría y Fiscalía que tienen su propio marco normativo para su protección.
  18. Magistrados de las salas del Tribunal para la Paz, y los fiscales ante las salas y secciones y el secretario ejecutivo de la JEP.
  19. Líderes religiosos debidamente certificados por la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior.

En cuanto a la seguridad de diputados y concejales en zonas rurales, será el comando general de las Fuerzas Militares quien asignará responsabilidades concretas a los comandantes en la ejecución de acciones colectivas que permitan proteger la vida e integridad personal en zonas rurales, mientras que los otros sujetos establecidos en los numerales 1 a 10, 12, 14 a 16 y 18 a 19 serán asumidos por la Unidad Nacional de Protección y los del 11, 13 y 17 por la Policía Nacional.

Así mismo, la normativa modificó los lineamientos respecto a la reevaluación de nivel de riesgo de cada protegido quedando de la siguiente manera:

El nivel de riesgo de las personas que hacen parte del programa de protección será revaluado una vez al año, o antes, si se presentan nuevos hechos que puedan generar una variación del riesgo. Para el caso de los servidores públicos de la Contraloría General se aplicará lo dispuesto en el artículo 42A del Decreto Ley 267/2000.

En cuanto a los expresidentes y exvicepresidentes el nivel del riesgo será revaluado cada cuatro años, salvo que se presente una situación extraordinaria que amerite el incremento de su esquema antes del término señalado.

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