Novedades para presentar informe del estado de los sistemas de control interno (2:41 p.m.)
23 de Diciembre de 2019
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Nota:
114487
Mediante la Circular Externa 100-006 del 2019, la Función Pública dio a conocer una serie de lineamientos para la elaboración del informe semestral del estado del Sistema de Control Interno, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 2106 del 2019, en su artículo 156. Desde el 2020, los jefes de control interno, auditor interno o quienes hagan sus veces en las entidades a las que les aplica la Ley 87 de 1993 deberán elaborar dichos informes en cada semestre de la vigencia, así: el primer informe tendrá como fecha de corte el 1º de enero a 30 de junio; el segundo, con corte 1º de julio a 31 de diciembre. Cabe señalar que estos informes tendrán como plazo máximo de publicación los días 30 de julio de la misma vigencia y el 31 de enero de la vigencia siguiente, respectivamente. Así mismo, para el periodo del 1º de noviembre al 31 de diciembre del 2019, las entidades elaborarán el informe correspondiente, siguiendo el esquema del informe pormenorizado que venían manejando, el cual deberá ser publicado, a más tardar, el 31 de enero del año 2020.
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