Novedades en el programa de conexiones intradomiciliarias de agua potable y saneamiento básico
14 de Octubre de 2021
El Ministerio de Vivienda modificó parcialmente el Capítulo 4, del Título 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 del 2015, en lo relacionado con el programa de conexiones intradomiciliarias - PCI de agua potable y saneamiento básico.
Para garantizar el funcionamiento de las conexiones, en el marco del artículo 130 de la Ley 1450 del 2011, para el caso que el inmueble carezca de las conexiones domiciliarias de acueducto y/o alcantarillado la entidad lo incluyó en el subsidio del programa, fundamentada en lo establecido en el artículo 97 de la Ley 142 de 1994.
También se modifica el parágrafo del artículo 2.3.4.4.7. del Decreto 1077, con el fin de permitir que municipios ubicados en zonas de difícil acceso de departamentos diferentes a los allí relacionados puedan acceder al valor máximo del subsidio definido para estas zonas, para garantizar la operación funcional de las conexiones, teniendo en cuenta los costos de ejecución de obras en las condiciones geográficas, ambientales y constructivas que presentan.
En lo referente a la selección de municipios por parte del ministerio para implementar el programa, la entidad modificó el criterio principal para su definición, considerando que el actual, si bien genera un orden de prioridad en cuanto a condiciones de pobreza no garantiza que los municipios priorizados cumplan los criterios de focalización, principalmente en lo referido a la disponibilidad de redes de acueducto y manejo de aguas residuales.
También ajustó y complementó aspectos técnicos socioambientales y procedimentales, con el propósito de adecuarlos a las nuevas condiciones, así como a las realidades técnicas y sociales de los municipios.
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