Supernotariado expide instrucciones para el registro de cambios de uso del suelo en los municipios (3:39 p.m.)
18 de Julio de 2018
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Nota:
107981
"Los municipios son competentes, a través de sus consejos municipales, para modificar el uso del suelo en zonas rurales, para efectos de expansión urbana y desarrollo territorial, indicó la Superintendencia de Notariado. Estas modificaciones culminan con la expedición de resoluciones por parte de las secretarias de planeación, las cuales deber ser inscritas en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) del círculo correspondiente. Así las cosas, este documento se constituye en un acto administrativo emanado de una autoridad pública competente y es objeto de inscripción en el registro inmobiliario de acuerdo con el literal a) del artículo 4° de la Ley 1579 del 2012. Teniendo en cuenta lo anterior y para efectos registrales, se procederá así: (i) el interesado radicará la resolución expedida ante la ORIP correspondiente; (ii) dentro del proceso de registro, en la etapa de calificación, una vez realizada la valoración jurídica y establecido el cumplimiento del lleno de los requisitos legales, se procederá a realizar la inscripción del acto administrativo, para lo cual se deberá dejar en el campo de comentario de la anotación que ""se modifica el tipo de predio conforme al numeral 7° del artículo 313 de la Constitución"" y (iii) el funcionario competente deberá modificar en el folio de matrícula inmobiliaria en el campo correspondiente a ""tipo de predio"" de rural a urbano. "
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