Registro de actos de expropiación está exento de pago: Supernotariado (8:20 a.m.)
10 de Noviembre de 2015
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Nota:
104423
"En el proceso expropiatorio existe un requisito fundamental para su configuración, la declaración de utilidad pública o interés social por parte de una autoridad pública, por ello múltiples normas establecen actividades de tal naturaleza, cubriendo un amplio margen de posibilidades de actuación para las entidades, reiteró la Superintendencia de Notariado y Registro. También, agregó la entidad, existen varios procedimientos para efectuar una expropiación: ante los jueces civiles del circuito, uno especial para las expropiaciones agrarias de conocimiento de los tribunales contencioso administrativos y otro por vía administrativa establecido por la Ley 388 de 1997. La Corte Constitucional, en sentencias C-153-94 y C-227-11, la define como “una operación de derecho público por la cual el Estado obliga a un particular a cumplir la tradición del dominio privado al dominio público de un bien, en beneficio de la comunidad y mediante una indemnización previa"". Como consecuencia de lo anterior y ante la disparidad de criterios frente al cobro de derechos de registro de los actos de expropiación realizados por las entidades públicas, o de los fallos proferidos dentro de las expropiaciones judiciales, la superintendencia preciso que los mismos deberán ser tenidos como exentos, según lo indica el artículo 20 de la Resolución 126 del 2013. "
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