Precisan la liquidación de derechos de registro en expropiaciones (4:32 p.m.)
09 de Enero de 2019
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Nota:
111091
El acto de expropiación tiene cuantía y, por ende, los derechos se deben liquidar conforme a los porcentajes que establece el acto administrativo vigente expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, debiéndose aplicar una exención de los derechos de registro del 50 %, por tratarse de un acto en que le interviene un particular y el Estado. Así las cosas, indicó la entidad, la liquidación de los derechos de registro en los actos de expropiación se debe realizar sobre la cuantía del avalúo comercial, si dentro del acto administrativo está debidamente individualizado el valor por este concepto. En caso contrario, se realizará sobre el valor del daño emergente.
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