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Notario puede negarse a otorgar una escritura cuando considere que hay nulidad absoluta (3:30 p.m.)

108072

12 de Julio de 2018

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Más allá de informar a los usuarios sobre las irregularidades que advierta en las declaraciones y actuaciones a autorizar, el notario únicamente puede negarse a autorizar la escritura por carencias sustanciales en la misma, cuando quiera que, por el contenido de las declaraciones de los otorgantes o con apoyo en pruebas fehacientes o en hechos percibidos directamente, llegue a la convicción de que el acto sería absolutamente nulo o está expresamente prohibido en la ley, precisó la Superintendencia de Notariado y Registro. En los demás casos, una vez haya informado a los comparecientes acerca de las posibles irregularidades visualizadas, autorizará el instrumento ante la insistencia de aquellos, dejando plena constancia de la situación.

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