Instrucciones sobre inscripción de medida cautelar de embargo respecto de inmuebles en los que se encuentra constituido fideicomiso civil (3:12 p.m.)
30 de Agosto de 2018
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Nota:
110372
Ante la disparidad de criterios en las oficinas de registro de instrumentos públicos frente a la solicitud de inscripción de medidas cautelares de embargo respecto de bienes inmuebles sobre los que se encuentra constituido fideicomiso civil, la Superintendencia de Notariado dispuso modificar la Instrucción Administrativa 06 del 2017, en el sentido de aclarar las partes intervinientes (fideicomitente, administrador y beneficiario) y contra quién no procede el embargo. Así las cosas, la entidad precisa que las personas que intervienen en la constitución del fideicomiso civil son tres: el constituyente, el fiduciario y el fideicomisario. Igualmente, recuerda que como elementos de la propiedad fiduciaria se tienen los siguientes: (i) el constituyente; (ii) el fiduciario; (iii) el fideicomisario; (iv) la cosa fideicomitida; (v) la condición y (vi) la restitución. Para conocer más detalles de la instrucción puede consultar el documento adjunto a esta nota.
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