Importantes aclaraciones de la Sección Segunda para registradores de instrumentos públicos y notarios (9:35 a.m.)
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20 de Febrero de 2019
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Revisada en su integridad y de manera exhaustiva la Ley 1579 del 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos), la Sección Segunda del Consejo de Estado señaló que no encontró disposición alguna que regulase lo relacionado con los traslados de los registradores de instrumentos públicos, por lo que, en su concepto, es necesario realizar integración de fuente normativa y acudir a las normas que regulan la materia para la generalidad de los empleados públicos, contenidas en la Ley 909 del 2004. Así las cosas, la Sala aclaró que se produce traslado cuando, por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables, se provee con un empleado en servicio activo un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares. Pero también cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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