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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: Estas son las tarifas 2020 para las tarjetas profesionales de abogados y contadores

10 de Enero de 2020

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El Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia mantuvo los valores que tendrán algunos trámites para el ejercicio de esta profesión en el nuevo año. Es necesario decir que la actualización del domicilio profesional está regulado por el artículo 7 del Acuerdo PCSJA19-11354 del 2019.


Así, la expedición de la tarjeta profesional de abogado, al igual que su duplicado y cambio de formato, mantendrán el mismo valor, es decir, $ 50.000

De igual manera, la certificación de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura) no tendrá ningún costo, al igual que la expedición de la licencia temporal.

 

Las solicitudes de vigencia para tarjeta profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios no tendrán, al igual, ningún costo. (Lea: ¿Está lista Colombia para el examen de Estado para abogados?)

 

Por otro lado, y mediante Resolución 2097, del pasado 27 de diciembre, la Junta Central de Contadores estableció los valores de los trámites de inscripción por primera vez, sustitución, modificación, duplicado, expedición de tarjeta profesional de contador público y tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, vigencia 2020.

 

Así las cosas, la tarjeta profesional por primera vez tendrá un costo de $ 334.000, mientras que la tarjeta de registro profesional por primera vez costará $ 4.302.000. El duplicado de la tarjeta profesional tendrá un costo de $ 33.000. Queda derogada en su totalidad la Resolución 1148 del 2018, modificada por la Resolución 0001 del 2019.

 

Diferencias profesionales

 

Los contadores públicos y los abogados son profesionales que desarrollan funciones distintas. Mientras el primero se relaciona con la preparación, presentación y aseguramiento de la información, el segundo brinda asesoría, representación y defensa legal en temas laborales, penales, administrativos, comerciales, civiles, etc.

 

Por lo tanto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 69 de la Ley 43 de 1990, es función exclusiva del contador dictaminar la información financiera. El abogado no da fe pública, excepcionalmente el que es notario lo hace, pero es por la actividad, sin que sea innato del profesional del Derecho.

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