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Hoy entraron en vigencia las nuevas tarifas registrales para el 2017

25 de Enero de 2017

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A partir de hoy, 25 de enero del 2017, empiezan a regir las nuevas tarifas registrales establecidas por la Superintendencia de Notariado y Registro (Supernotariado). Lo propio ocurrirá, el próximo 1° de febrero, con las tarifas notariales.

 

El incremento en las tarifas es directamente proporcional al porcentaje de índice de precios al consumidor, que de acuerdo al Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) fue de 5,75 % para el año 2016.

 

Tarifas registrales

 

La tarifa ordinaria para la inscripción de documentos, la inscripción de los títulos, actos y documentos que de acuerdo con la ley están sujetos a registro causarán los siguientes costos a cargo del solicitante:

 

i) $ 19.000 por cada uno de los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía en el documento de inscripción. Adicionalmente, el solicitante pagará $ 10.000 por cada folio de matrícula adicional donde deba inscribirse el documento.

 

ii) Para los actos o negocios jurídicos que por su naturaleza tienen cuantía, se aplicarán las siguientes tarifas:

 

- Para negocios cuyo valor sea inferior a los $ 7'377.170 la tarifa será de $ 34.000.

 

- Para negocios cuyo valor esté entre los $ 7'377.170 y $ 110'657.550, la tarifa será de 4,71 x 1.000.

 

- Para negocios entre los $ 110'657.551 y $ 221'315.100 la tarifa será de 5,3 x 1.000.

 

- Para negocios cuyo valor esté entre los $ 221'315.101 y $ 368'858.500 la tarifa será de 5,6 x 1.000

 

- Para negocios de más de $ 368'858.501 la tarifa será de 5,7 x 1.000.

 

Por ejemplo, si un inmueble se vende por $ 250 millones, esta cifra se debe multiplicar por 5,6, que es la tarifa asignada para los bienes de esta cuantía y posteriormente debe dividirse el resultado por 1.000. Así, para un negocio de esta naturaleza el interesado deberá pagar la suma de $ 1.400.000 por concepto de servicios registrales.

 

Sucesiones y liquidación de sociedad conyugal y patrimonial

 

Vale la pena mencionar que las tarifas anteriormente señaladas aplican en la inscripción del proceso judicial de sucesión y la liquidación de la sociedad conyugal, o de la sociedad patrimonial de hecho, o cuando estos se tramiten por la vía notarial, salvo los siguientes casos que se tomarán como actos sin cuantía:

 

a) Cuando la adjudicación del bien tenga como finalidad cubrir un pasivo o hijuela de deudas y gastos.

 

b) Cuando siendo ambos cónyuges o compañeros titulares de derechos sobre el inmueble no haya transferencia de derechos de uno al otro.

 

Constancia de inscripción

 

La constancia de inscripción que debe reproducir el registrador sobre la copia auténtica o autenticada del documento inscrito causará derechos por la suma de $ 11.200.

 

Con todo, no causará derecho alguno la constancia de registro que se imponga en las copias de los documentos con destino al archivo de las oficinas de registro de instrumentos públicos y catastro.

 

Copias

 

La expedición de copia de un documento inscrito, de resoluciones, de actuaciones administrativas, de inscripciones del antiguo sistema de registro, de instrumentos públicos que reposen en el archivo nacional o de cualquier otro causará derechos así:

 

a) De documentos almacenados en medio óptico o microfilmado, la suma de $ 1.100 por cada página reproducida.

 

b) De documentos que reposen en los archivos físicos de la respectiva oficina de registro, la suma de $ 600 por cada página fotocopiada.

 

Certificados

 

Los certificados expedidos por los registradores de instrumentos públicos, según el caso, causarán derechos así:

 

a) Los certificados de tradición y libertad que se expiden en oficina causarán derechos por la suma de $ 15.700 cada uno.

 

b) Los certificados de tradición y libertad que se expiden por medios electrónicos causarán derechos por la suma de $ 14.800.

 

b) Los certificados de tradición y libertad que correspondan a predios de mayor extensión (aquellos que superan las 150 anotaciones registrales) causarán derechos por $ 34.000.

 

c) Las certificaciones que corresponde expedir para adelantar los procesos de pertenencia o de adjudicación de bienes baldíos urbanos o rurales causarán derechos por $ 34.000.

 

e) Los certificados contentivos de ampliación a la tradición de un inmueble por un lapso superior a los 20 años causarán derechos por $ 34.300 cada uno.

 

Exenciones

 

En estos casos precisos la actividad registral no causará derechos registrales:

 

a) Vivienda de interés prioritario.

 

b) Vivienda de interés prioritario para ahorradores

 

c) Los actos registrales de prohibición de trasferencia y derecho de preferencia con respecto a vivienda de interés prioritario y de interés prioritario para ahorradores.

 

d) Cesión de bienes fiscales.

 

e) Cuando las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación en que intervengan exclusivamente las entidades estatales, a excepción de las empresas de servicios públicos domiciliarios, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, las cuales asumirán el pago de los derechos de registro.

 

f) Cuando las solicitudes provengan de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, los tribunales, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, las superintendencias, la Dirección Nacional de Estupefacientes, los jueces penales, la policía judicial, los defensores de familia, los juzgados de familia.

 

g) Cuando las copias de documentos públicos sean requeridas por las autoridades o entidades públicas facultadas legalmente para adelantar cobros coactivos

 

h) Cuando se trate de actos o contratos de gobiernos extranjeros que tengan por finalidad adquirir o enajenar bienes inmuebles en nuestro país.

 

i) Cuando se trate de la inscripción de actos o contratos referidos a resguardos o reservas indígenas.

 

j) Cuanto se trate de la inscripción de actos de transferencia del derecho de dominio en favor de cabildos o comunidades Indígenas.

 

Superintendencia de Notariado y Registro, Resolución 0450, Ene. 20/17

 

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