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Esto precisa Supernotariado sobre el uso del plano predial catastral en cesión de bienes entre entidades públicas para programas VIS (11:04 a.m.)

61005

25 de Abril de 2018

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Fue preciso efectuar una modificación en la Instrucción Administrativa 04 del 2017 con el fin de hacer más expeditos los trámites de cesión de bienes entre entidades públicas y las cesiones de bienes que se encuentren ocupados con VIS en el marco del artículo 2 de la Ley 1001 del 2005, indicó la Supernotariado. Así las cosas, para efectos registrales, se considera que la inscripción debe fundamentarse en los datos contenidos en el certificado plano predial catastral, y tratándose de los catastros descentralizados podrá utilizarse la ficha predial, siempre y cuando en la misma se encuentren los elementos físicos (cabida y linderos) del predio. En la descripción, cabida y linderos del folio se indicará el número del certificado predial catastral o certificado catastral especial o número de ficha predial, el área del terreno y los linderos que figuren en el certificado catastral o ficha predial, los cuales podrán ser transcritos en el acto de cesión. Según lo anterior, y en aras de la colaboración institucional, la superintendencia requiere la colaboración en las solicitudes de inscripción de cesión de bienes entre entidades públicas para programas de titulación y las cesiones gratuitas de predios ocupados con VIS de que habla el artículo 2.

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