Actualizan cuestionario de notarías sobre prevención de lavado de activos
11 de Julio de 2024
La Superintendencia de Notariado y Registro actualizó el cuestionario de monitoreo sobre la prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo. Según el documento, “es obligación de los notarios contar con un sistema integral de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo (SIPLAFT) que incorpore las políticas y procedimientos aprobados para minimizar el riesgo de convertirse en instrumento o medio de actividades ilícitas”, se lee en la norma.
Así pues, todos los notarios del país deberán establecer herramientas y aplicativos, preferiblemente tecnológicos, que permitan identificar operaciones inusuales y operaciones sospechosas en la prestación del servicio. Esta identificación la deberán realizar mediante la consolidación de información a través de dichas plataformas tecnológicas, las cuales deberán generar indicadores y alertas que permitan inferir o advertir la existencia de situaciones que no se ajusten a las pautas de normalidad establecidas dentro del proceso de escrituración. (Lea: Presentación de la obra ‘Crimen financiero transnacional: una batalla interminable para el derecho internacional’)
Así las cosas, con el fin de fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas aplicables a la materia y adoptar procedimientos internos para la prevención del riesgo y control del lavado de activos en el desarrollo de la actividad notarial se ve la necesidad de actualizar el cuestionario de monitoreo establecido en la Circular 1547 del 2016.
En este sentido, el cuestionario de monitoreo sobre la prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo deberá ser totalmente diligenciado a través del formulario que se remitirá a los correos institucionales de las notarías del país, durante el transcurso del mes de julio del 2024.
Las respuestas que se remitan deben ser un reflejo claro y honesto de la realidad de la notaría en la que ejerce su función y, por lo tanto, deberán estar debidamente soportadas y documentadas en la carpeta del SIPLAFT, cuya actualización será objeto de verificación por el proceso de vigilancia e inspección de la entidad, de forma anual o al momento de cambio de titular del despacho notarial, cualquiera que sea su causa.
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