General
Abogado fue sancionado por falsificar poder en trámite notarial
31 de Mayo de 2016
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas el día 25 de febrero del 2013, que encontró responsable de la falta prevista en el artículo 33, numeral 11, de la Ley 1123 del 2007 a un abogado que se presentó para realizar un trámite de divorcio y disolución de sociedad con un poder autenticado ante una notaría, el cual resultó con nota de presentación falsa.
Dentro del curso de la investigación, el disciplinado aceptó los cargos de haber adulterado el poder notarial; sin embargo, justificó su actuar en el hecho de continuar con el proceso de divorcio sin mayores perjuicios y adicionalmente alegó que originalmente el poder había existido y le había sido otorgado. El juez rechazó el argumento del profesional.
En criterio del alto tribunal, en el ámbito disciplinario no es necesario corroborar o verificar un detrimento de carácter patrimonial o un perjuicio a los derechos de un tercero o de la misma administración pública para entender antijurídico el comportamiento.
La sentencia recordó que usar pruebas o poderes falsos atenta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, por lo cual decidió suspender del ejercicio de la profesión al abogado por tres meses (M. P. Marta Patricia Zea).
Consejo Superior Judicatura, Sentencia 17001110200020110036401, Feb. 10/16
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