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Normas sobre zonas de minería indígena y derecho de prelación en el Código de Minas, entre otros, son constitucionales (10:05 a.m.)

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12 de Septiembre de 2016

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La Sala Plena de la Corte Constitucional explicó la exequibilidad de los artículos 16, 53, 122, 124, 128, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277 y 279 del Código de Minas (Ley 685 del 2001), que establecen la validez de la propuesta; leyes de contratación estatal; zonas de minería indígenas; derecho de prelación de grupos indígenas; títulos de terceros; presentación y requisitos de la propuesta; manejo ambiental; objeciones, rechazo y comunicación de la propuesta; resolución de oposiciones; rechazo de solicitudes y celebración del contratos, respectivamente. Lo anterior ante la presunta vulneración de los derechos constitucionales a la función pública, la potestad de intervenir en economía y regular la explotación de los recursos naturales y la planeación ambiental; el derecho a un ambiente sano y la participación ciudadana fundamentados en la acción constitucional presentada. Según la Sala, ni el procedimiento de selección, ni los requisitos exigidos, desconocen la Carta Política, toda vez que obedecen a la libertad democrática y liberal de las personas interesadas para ejercer una actividad económica productiva, sin que ello afecte los principios de la función pública, la protección al ambiente o la participación de los pueblos étnicamente diferenciados. Además, es necesario que la autoridad minera nacional adopte medidas especiales para asegurar la protección al ambiente y el adecuado manejo de los recursos naturales en la entrega de contratos de concesión de proyectos mineros, en los que se debe garantizar la participación libre, previa, representativa, informada y eficaz de los potenciales afectados, argumentó la corporación. Así mismo, declaró esta constitucionalidad teniendo en cuenta que la autoridad minera deberá verificar mínimos de idoneidad laboral y ambiental antes de entregar un título minero, con base en la naturaleza de la concesión, los criterios diferenciales y la extensión de los proyectos, sin perjuicio del procedimiento especial de los grupos étnicamente diferenciados. (M.P. María Victoria Calle Correa)

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