Norma que permite a docentes de universidades públicas ejercer la abogacía genera una distinción arbitraria (12:32 p.m.)
02 de Febrero de 2015
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Nota:
100045
Así lo concluyó la Corte Constitucional al declarar condicionalmente exequible el artículo 29 (parágrafo 1º) de la Ley 1123 del 2007, en el entendido de que esa posibilidad se debe extender a la nómina de maestros de instituciones técnicas profesionales, instituciones universitarias y escuelas tecnológicas de carácter oficial o estatal. La omisión, según la corporación, se basaba en que este mandato cobijaba a quienes laboraran en universidades y no en otro tipo de entidades del sector oficial. A juicio del alto tribunal, si bien la regla general apunta a que servidores estatales no pueden ejercer el Derecho como litigantes, la excepción para los docentes contribuye al logro del artículo 209 de la Constitución, que fija la defensa del interés general como uno de los objetivos que debe perseguir la actividad pública. En su criterio, teniendo en cuenta que el litigio enriquece el desempeño de los profesionales de esta área en los procesos de formación académica a su cargo y promueve que se mantengan en la enseñanza, se hace evidente que el texto demandado persigue un fin constitucionalmente legítimo (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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