Norma especial de contratación por periodo académico solo aplica a los trabajadores docentes
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10 de Marzo de 2021
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El artículo 101 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre duración del contrato laboral, previsto en el Capítulo V, relativo a profesores de establecimientos particulares de enseñanza, es una norma especial que prevalece sobre cualquier otra de su tipo, relacionada con la duración del contrato de trabajo para los docentes, lo cual será durante el periodo académico, indicó el Ministerio del Trabajo. De acuerdo con esta norma, solo los docentes se entienden contratados para el periodo académico cuando no se ha acordado otra modalidad contractual, por lo que no se aplica para los demás trabajadores vinculados al establecimiento educativo que, en su calidad de empleador, puede utilizar cualquier modalidad contractual para su vinculación, bien sea contrato de trabajo a término indefinido (verbal o escrito), a término fijo o por obra o labor contratada, pero no puede vincular a un trabajador no docente por el periodo académico.
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