No se presenta mora en recaudo de pruebas cuando el Estado pierde facultad de investigar
03 de Marzo de 2023
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al resolver un recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la quejosa en contra del auto a través del cual se ordenó la terminación y archivo de la actuación disciplinaria adelantada en contra de un fiscal delegado ante juzgados penales del circuito especializado, confirmó la terminación y archivo de la actuación disciplinaria.
El proceso inició por la queja que se presentó en contra del fiscal por la presunta mora en el recaudo probatorio de una investigación. De las pruebas aportadas al proceso, señaló la Sala que si bien transcurrió un término aproximado de un año y seis meses desde que el funcionario conoció del asunto hasta que se decretó la extinción de la acción penal por prescripción, el investigado fue diligente y procuró el recaudo de las pruebas ordenadas en el marco de la indagación, al punto que reiteró en varias oportunidades el envío de los despachos comisorios librados para el efecto.
Y si bien es cierto que no se obtuvieron los elementos materiales probatorios decretados por el disciplinado, también lo es que dicha situación no incidió en la investigación, puesto que operó la extinción de la acción penal respecto de los delitos de estafa y obtención de documento público falso, antes de que el funcionario tuviera a cargo el asunto. Por esto, la presunta mora en el recaudo de las pruebas ordenadas ninguna afectación relevante tuvo respecto de la investigación de los delitos de estafa y obtención de documento público falso, puesto que el Estado había perdido la facultad de investigar dichas conductas.
En consecuencia, la Comisión concluye que la mora judicial alegada por la quejosa no fue injustificada, ya que el actuar diligente del funcionario y las dinámicas propias del procedimiento daban cuenta de que la recolección de las pruebas estaba sujeta a los despachos comisorios librados por el funcionario (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).
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