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No se le puede imputar al trabajador el no pago o el pago extemporáneo de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social (10:00 a.m.)

70003

12 de Noviembre de 2010

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La Corte Constitucional recordó que la mora patronal en el pago de los aportes destinados a pensión no constituye motivo suficiente para impedir el reconocimiento de la misma, pues no se puede imputar al trabajador el no pago o pago extemporáneo de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social. En esos casos, es deber del empleador realizar dichos pagos y, si no lo hace, es obligación de la entidad prestadora de pensiones poner en funcionamiento las herramientas jurídicas para obtener el pago de cotizaciones adeudadas, las que se entienden obligatorias por toda la relación laboral. La corte se refirió a la compartibilidad de la pensión de jubilación, a cargo del empleador, y la de vejez, que cubre el Instituto de Seguros Sociales, antes de la expedición de la Ley 100 de 1993 (M.P. Mauricio González Cuervo).

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