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No se ajusta a derecho que el usuario de servicios públicos domiciliarios pague consumos que no realiza

19 de Agosto de 2021

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Nota:
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Teniendo en cuenta que la función de los medidores en materia de servicios públicos es establecer el consumo a partir de la diferencia de lectura entre dos periodos, la lectura de un medidor instalado por primera vez debe ser cero, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Nos obstante, si un medidor calibrado y certificado presenta una medida al momento de su instalación, como resultado de su proceso de calibración y pruebas, será contra la diferencia que se registre a partir de esta que se deberá emitir la correspondiente factura, pues no sería ajustado a derecho que el usuario pague consumos que no ha realizado.

Así las cosas, la medida arrojada como resultado del proceso de pruebas y calibración deberá descontarse del valor de la primera factura, ya que el cobro debe corresponder a la diferencia entre la lectura que registra el medidor al momento de la instalación y la que se evidencia cumplido el ciclo de facturación correspondiente.

La entidad recordó que, de acuerdo con los artículos 152 y 154 de la Ley 142 de 1994, el usuario puede presentar derechos de petición, quejas y recursos ante los prestadores de servicios públicos domiciliarios por asuntos relativos, entre otras materias, a la facturación.

Una vez resueltos los mismos de manera desfavorable, podrá presentar los recursos de reposición y apelación en una única oportunidad ante el prestador en primera instancia y ante la superintendencia en segunda instancia, antes de que transcurran cinco días desde la correspondiente notificación. 

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