No pueden ser retirados del cargo por haber cumplido requisitos de pensión quienes estando cobijados por el régimen de transición no han llegado a la edad de retiro forzoso (10:56 a.m.)
11 de Noviembre de 2010
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Nota:
70025
El Consejo de Estado manifestó que es necesario superar la concepción de los derechos pensionales como derechos adquiridos con justo título o expectativas legítimas, pues estos permanecen en el tiempo por disposición legal y luego se tornan intangibles por mandato constitucional. El alto tribunal advirtió que el régimen de transición está integrado por el derecho a permanecer en el empleo hasta la edad de retiro forzoso, dado que esta prerrogativa incide en la fijación del valor del monto pensional. Por esta razón, concluyó que la aplicación del parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 del 2003, en el que se estipula como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal y reglamentaria el cumplimiento de requisitos establecidos para tener derecho a la pensión, está condicionada al respeto del derecho de transición. En otras palabras, no pueden ser retirados del cargo por haber cumplido requisitos de pensión quienes estando cobijados por el régimen de transición no han llegado a la edad de retiro forzoso (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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