No ofrecer posibilidad de acreditar condiciones de vulnerabilidad para acceder a vuelo humanitario vulnera derechos fundamentales
21 de Enero de 2021
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El derecho fundamental a la libre circulación tiene limitaciones, las cuales son necesarias en la situación de pandemia por la que atraviesa el mundo, y en la que el principio de prevalencia de los intereses generales sobre los particulares cobra mayor importancia. Frente a ello, y según el caso concreto, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que a la accionante se le privó de la expectativa de regresar a Colombia desde España a través de uno de los dos vuelos humanitarios que se realizaron, por cuanto el Consulado General de Barcelona (España) no le brindó el acompañamiento que se hace más necesario para los connacionales en esta época difícil, el cual consistía en permitirle acreditar sus condiciones de vulnerabilidad acorde a la Resolución 1032 del 2020. En ese orden de ideas, verificó la violación del derecho fundamental a la libre circulación consagrado en el artículo 24 de la Carta Política, toda vez que le correspondía al consulado ofrecerle a la accionante la posibilidad de acreditar sus condiciones de vulnerabilidad para acceder a un vuelo humanitario (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).
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