No hubo pronunciamiento respecto a la elección de los senadores por la circunscripción especial indígena (10:52 a.m.)
06 de Junio de 2019
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Nota:
111496
Le correspondió al Consejo de Estado determinar si existían los argumentos necesarios para dictar sentencia de unificación en lo que atañe al alcance del voto en blanco en circunscripciones especiales, específicamente la indígena, para el periodo 2018-2022. Para los accionantes, el Consejo Nacional Electoral, al declarar la elección en esta circunscripción sin efectuar una nueva votación, trasgredió el mandato previsto en el artículo 258 de la Carta Política, que contiene la obligatoriedad de la repetición de la votación, por una sola vez, cuando respecto de la elección de una corporación pública los votos en blanco constituyan la mayoría, “lo cual dedujo, agrega el expediente, que debía predicarse de las circunscripciones individualmente consideradas y no del total de la votación depositada para toda la corporación”. Ahora bien, la Sala determinó que dicha petición no se encuadró en ninguna de las causales consagradas en el artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la que no era viable avocar conocimiento del proceso (C. P. Carlos Enrique Moreno).
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