No existe prohibición legal para que un contador público ejerza en una unión temporal y en uno de los partícipes (3:04 p.m.)
24 de Octubre de 2019
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Nota:
113195
No existe disposición legal expresa que prohíba a un contador público ejercer simultáneamente su labor profesional en una unión temporal y en una de las entidades que la conforman. La obligación de llevar contabilidad es distinta de la obligación de tener un contador público, para lo cual los responsables de los estados financieros, es decir, la administración de la entidad, se apoya en el trabajo de un contador que ofrece servicios de compilación y junto con la administración certifican los estados financieros haciendo una declaración sobre la afirmaciones implícitas que se derivan de aquellos. En todo caso, recordó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el contador debe cumplir principios de ética e identificar las posibles amenazas en su ejercicio.
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