No existe procedimiento especial para entregar la licencia de conducción una vez se cumple la suspensión por alcoholemia
29 de Diciembre de 2021
En todos los casos enunciados en el artículo 152 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, sobre sanciones y grados de alcoholemia, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo, procederá a retener de manera preventiva la licencia de conducción hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional.
Por lo tanto, precisó el Ministerio de Transporte, la suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella.
Ahora bien, si el conductor de un vehículo automotor es sancionado por ejercer la actividad de conducción en alguno de los grados mencionados, una vez cumplido el término de suspensión de la licencia de conducción señalado para el grado en que se haya incurrido, la autoridad de tránsito procederá a entregar la licencia de conducción.
No obstante, indicó la entidad, la norma no establece un procedimiento especial para la entrega de la licencia de conducción una vez cumplido el termino de suspensión señalado, así como tampoco dispone que sea requisito para la entrega de la misma el pago de la multa.
Aunque el objetivo primordial del ministerio es la formulación y adopción de políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, sus decisiones no son oponibles a las de las autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, pues se trata de entes autónomos e independientes, pertenecientes a la jurisdicción de las alcaldías y gobernaciones, agregó.
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