No existe norma que contemple el transporte de menores de edad en brazos del acompañante en moto
23 de Diciembre de 2021
El Ministerio de Transporte resolvió una consulta relacionada con la obligación de que un menor de edad que se transporta en una motocicleta con sus padres porte casco bien puesto sobre la cabeza, totalmente cerrado y con la visera abajo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), se define la motocicleta como el vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.
De otra parte, señaló la entidad, la Resolución 23385 del 2021, por la cual se establecen las condiciones mínimas de uso del casco protector en motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotor, reglamenta las condiciones mínimas que deben observarse en el uso del casco protector para conductores y acompañantes.
Así las cosas, precisó, en la normativa del sector no se contempla el transporte de menores de edad en brazos por el acompañante en un vehículo tipo motocicleta, pues este vehículo tiene capacidad para el conductor y un acompañante.
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