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No existe norma en materia de tránsito que restrinja o prohíba el transporte de medicamentos en moto

De ser procedente, se deberá realizar en las condiciones establecidas sobre el particular por la autoridad competente.
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22 de Diciembre de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769/02), las motocicletas son vehículos destinados para el transporte del conductor y un acompañante, por lo que no pueden ser destinados para el transporte de carga, teniendo en cuenta que no han sido diseñadas, fabricadas y homologadas para ello.

Sin embargo, aunque no existe normativa al respecto, el conductor puede transportar equipaje, elementos o cosas, siempre y cuando con los mismos no se afecte la maniobrabilidad del vehículo, incomoden al conductor o acompañante, si lo hay, o afecten el campo de visión de los retrovisores, según lo dispuesto en el Manual de Infracciones al Tránsito, adoptado mediante Resolución 3027 del 2010, compilada en Resolución 20223040045295 del 2022 del Ministerio de Transporte.

Ahora bien, para efectos de la consulta, no existe disposición legal o reglamentaria alguna en materia de tránsito y transporte que restrinja o prohíba el transporte de medicamentos en motocicletas.

De ser procedente realizar dicha actividad, se deberá realizar en las condiciones establecidas sobre el particular por la autoridad competente, teniendo en cuenta que muchos medicamentos requieren condiciones especiales de manipulación, embalaje, transporte, recepción y almacenamiento.

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