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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


No existe exoneración en el pago de servicios públicos domiciliarios para ninguna persona natural o jurídica

23 de Agosto de 2021

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Nota:
131093

En los servicios públicos domiciliarios rige el principio de onerosidad, lo cual significa que la tarifa por expresa disposición legal tiene por objeto la recuperación de los costos del servicio, cuya financiación será determinada por los criterios de cobertura, calidad, solidaridad y redistribución de ingresos.

Precisamente, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento de los principios de solidaridad y redistribución de ingresos, no existe exoneración en el pago de los servicios públicos domiciliarios para ninguna persona natural o jurídica.

El artículo 130 de la Ley 142 de 1994 define el contrato de servicios públicos como de naturaleza bilateral, uniforme y consensual, lo que implica que se perfecciona con el acuerdo de voluntades sobre sus elementos, es decir, la prestación del servicio y el precio, generando obligaciones para ambas partes. Así las cosas, señaló la entidad, el precio es la contraprestación por la prestación del servicio público domiciliario, el cual debe incluir unos costos de acuerdo con las tarifas.

Dichos costos corresponden a las erogaciones en que incurre el prestador para la prestación del servicio público y, en general, los aspectos económicos que involucren su cobertura y disponibilidad permanente.

Reclamaciones del usuario

En todo caso, si un usuario no está de acuerdo con la facturación efectuada por un prestador podrá presentar la correspondiente reclamación y, en caso de obtener una respuesta desfavorable, presentar los recursos de reposición y en subsidio apelación.

Por su parte, el prestador deberá dar respuesta tanto a la reclamación como a los recursos dentro de los términos de ley, so pena de la configuración del silencio administrativo positivo y de las sanciones que le puedan ser impuestas. 

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