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No exime de verificación de terceros que predios objeto de transacción no estén titulados como resguardos indígenas (8:45 a.m.)

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16 de Febrero de 2016

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La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional falló una tutela a favor de un grupo de indigenas contra el Instituto de Desarrollo Rural (Incoder), Seccional Riohacha, al considerar que esa autoridad pública desconoció los derechos fundamentales al territorio colectivo, la consulta previa y la autonomía jurisdiccional del pueblo wayúu, clanes epinayú, epiayú y pushania, al adjudicar y permitir que los predios indígenas en donde se asentaban estas tribus se constituyeran en acciones o partes societarias a favor de particulares. En efecto, el máximo juez de la Constitución resolvió que dada la evidencia de que no todo el espacio reconocido como territorio del pueblo wayúu está titulado como resguardo indígena, los particulares que pretendan hacer inversiones en zonas de reconocida presencia indígena tienen un deber particular de diligencia, el cual se halla implícito en el contenido de la buena fe, es decir, “el hecho que los predios objeto de transacción no esté titulados como resguardo no exime a los terceros de la verificación sobre la posible pertenencia de estos a un territorio indígena”. Motivo por el cual dejó sin efectos las resoluciones de la entidad demandada y solicitó al Ministerio del Interior, Dirección de Etnias, que adopte las medidas necesarias para determinar si actualmente se desarrolla un proyecto portuario, turístico e industrial en los predios objeto de disputa entre los  citados  clanes, para evitar que en ese lugar se adelanten medidas, programas o proyectos sin la participación efectiva del pueblo wayúu y las demás comunidades indígenas interesadas, mediante el procedimiento de consulta previa (M.P. María Victoria Calle)

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