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No es posible remover al director de la CAR por causales no señaladas en estatutos (11:42 a.m.)

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15 de Mayo de 2019

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"A la luz del literal j) del artículo 27 de la Ley General Ambiental de Colombia (Ley 99 de 1993), son funciones del consejo directivo de las corporaciones autónomas regionales (CAR) “remover, de conformidad con los estatutos, al Director General de la Corporación”. Acorde con ello, la Sección Primera del Consejo de Estado sustentó que no hay fundamento legal que permita establecer que, fuera de las causales señaladas en los estatutos, exista motivo diferente que posibilite la remoción del director creada por el gobierno nacional en uso de una potestad reglamentaria. En el caso concreto se evidenció que el acto acusado, mediante el cual se dispuso como causal para remover al director general el incumplimiento de su ""plan de acciones"" es una norma que desborda el parámetro legal y al ser de inferior jerarquía, un decreto ordinario reglamentario de la Ley 99, no podía ir más allá, por lo que se declaró su nulidad (C. P. Oswaldo Giraldo López). "

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