No es posible desistir de los procesos disciplinarios
18 de Mayo de 2022
Conforme al parágrafo del artículo 23 de la Ley 1123 del 2007, no es posible desistir de los procesos disciplinarios, así el quejoso y el disciplinado hubieran llegado a un acuerdo conciliatorio.
En el caso bajo estudio se determinó que el abogado quebrantó los deberes profesionales contemplados en el artículo 28, numerales 1º (observar la Constitución Política y la ley) y 6º ( colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado), de la Ley 1123 del 2007, toda vez que se demostró que el investigado actuó de forma desleal con la justicia, al intervenir en actos fraudulentos simulando la venta de tres bienes de su propiedad, con el único propósito de impedir la ejecución de una sentencia proferida dentro de un proceso declarativo por incumplimiento del contrato de prestación de servicios legales en su contra. Una vez se logró un acuerdo conciliatorio con la quejosa, entregó como forma de resarcimiento uno de los inmuebles que traspasó en favor de un tercero.
Se indicó que tal actuación se realizó en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1123 del 2007, pues el proceso adelantado en su contra en el juzgado civil, en el cual efectuó el alzamiento de bienes, fue un acto en causa propia, claramente enlazado a una previa actuación profesional, el proceso hipotecario que le encomendó la quejosa para cobrar unos títulos valores, en el cual le canceló una suma de dinero por concepto de honorarios, sin embargo, abandonó la gestión y los títulos prescribieron.
Por lo anterior, fue sancionado con censura, dada la grave afectación que generó a la justicia y a su excliente, pero también atendiendo a que en el disciplinario se presentaron atenuantes por haber confesado la falta y resarcido los perjuicios.
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