No es deber del usuario de servicios públicos verificar el funcionamiento de los medidores, pero sí hacerlos reparar (10:51 a.m.)
27 de Noviembre de 2019
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Nota:
112754
Según el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, sobre medidores individuales, las empresas de servicios públicos pueden exigir a los suscriptores y/o usuarios que adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En este sentido, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los suscriptores y/o usuarios pueden adquirir los bienes y servicios respectivos a quien consideren y la empresa deberá aceptarlos, siempre que reúnan las características técnicas establecidas en el contrato de condiciones uniformes. Si bien no es obligación del suscriptor y/o usuario cerciorarse del funcionamiento de los medidores, sí lo es hacerlos reparar o remplazarlos a satisfacción de la empresa prestadora, cuando el funcionamiento no permita medir los consumos de forma adecuada o el desarrollo tecnológico disponga de instrumentos de medida más precisos.
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