No es deber del usuario de salud conocer exigencias jurisprudenciales para acceder a servicios complejos y excepcionales
21 de Noviembre de 2023
La Corte Constitucional estudió una tutela presentada por una mujer, quien actuó en representación de su hijo, contra una EPS que presuntamente le vulneró los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana, igualdad, seguridad social y el que denominó “derecho a la especial protección para personas en condición de indefensión”, por lo que solicitó se le ordenara adelantar las gestiones necesarias para el traslado o remisión a alguna institución extranjera con fines curativos, en donde, con posibilidad de éxito, se le pudiese seguir tratando la grave enfermedad al menor.
Aunque, en principio, no estaban dadas las circunstancias establecidas en la jurisprudencia para autorizar el tratamiento en el extranjero, la EPS cuestionada sí vulneró los derechos a la salud y a la vida del menor, pues no actuó de forma diligente al responder la petición de la mujer para que se autorizara o no el tratamiento, señaló el alto tribunal.
En ese sentido, agregó, resulta irrazonable imponer a los pacientes (accionantes) la carga de la prueba respecto de la totalidad de requisitos establecidos en la jurisprudencia para el otorgamiento excepcional de tratamientos en el exterior, pues aquellas exigencias relacionadas con la condición médica del paciente tienen que ser verificadas con la colaboración activa de la EPS.
Exigencias jurisprudenciales
A la accionante y, en general, a los usuarios de la salud no se les puede imponer el deber de conocer las exigencias que la jurisprudencia establece para acceder a servicios complejos cuya autorización es excepcional, máxime cuando estas exigencias se relacionan con asuntos específicos de la medicina.
A las EPS, por el contrario, sí se les puede exigir esta carga cuando los pacientes le han informado de su intención de acceder a los servicios excepcionales, sobre todo cuando cuentan con equipos especializados para atender aspectos administrativos de aquellos casos de alta complejidad.
Se ordenó a la EPS accionada que, en el término de tres meses, implemente un protocolo de atención para las solicitudes de tratamientos o procedimientos a realizar en el exterior, en cuya formulación se deberá garantizar la participación de, al menos, un delegado de la Superintendencia Nacional de Salud y del defensor del usuario en salud, en los términos del artículo 42 de la Ley 1122 del 2007.
En el fallo también se exhortó al Congreso de la República y al Ministerio de Salud para que, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, regulen lo atinente a la financiación de los tratamientos en salud que, excepcionalmente, se deben prestar en el exterior y en los que no medie orden judicial (M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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