No es constitucionalmente admisible matar o maltratar animales con la única finalidad de la recreación: Corte (10:44 a.m.)
07 de Febrero de 2019
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Nota:
122319
La Corte Constitucional resolvió una demanda que atacaba parcialmente los artículos 248, 252 y 256 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974), así como los artículos 8º y 30 del Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley 84 de 1989). En estas disposiciones se encuentra excluida de prohibición la caza deportiva de animales silvestres, bravíos o salvajes, lo que, según la demandante, contraría la Constitución Política. Así las cosas, el alto tribunal constitucional le dio razón al demandante y concluyó que no es constitucionalmente admisible matar o maltratar animales con la única finalidad de la recreación, porque eso es incompatible con la obligación o el mandato constitucional de la protección, integración y diversidad del ambiente, de la cual hacen parte todos los seres sintientes. Entonces, cayeron las normas que regulan dicha actividad, pero los efectos de la decisión se difirieron a un año a partir de que se profiera la sentencia, con el propósito de que las autoridades y los particulares que actualmente tengan una actividad relacionada con la caza deportiva puedan adoptar las medidas necesarias para adecuarse a la prohibición.
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