No desvirtúa la responsabilidad disciplinaria la ausencia del contrato de mandato por escrito
06 de Junio de 2023
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial indicó que no desvirtúa la responsabilidad disciplinaria de un abogado la ausencia de un contrato de prestación de servicios profesionales escrito, menos aun cuando el vínculo profesional se demuestra con un poder firmado por el investigado; también recordó que la falta de pago de los honorarios como excusa para no ejecutar el encargo confiado no es procedente, máxime cuando el abogado tiene a su disposición distintos mecanismos legales para hacer exigible el cumplimiento de las obligaciones pactadas o, en últimas, puede proceder a la renuncia del poder, pero de ninguna forma resulta válido dejar a su suerte la gestión encomendada, en contravía del deber de diligencia contemplado en el artículo 28, numeral 10, de la Ley 1123 del 2007 (M. P.: Carlos Arturo Ramírez Vásquez).
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