No considerar como víctimas a familiares en primer grado civil de uniformados muertos por el conflicto es discriminatorio (3:25 p.m.)
12 de Diciembre de 2013
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Nota:
93278
La Corte Constitucional determinó que no incluir como víctimas del conflicto armado a los familiares en primer grado civil (padres adoptantes e hijos adoptivos) de agentes de la fuerza pública constituye una violación del derecho a la igualdad familiar y a la prohibición de discriminación por motivos de origen. De ahí que haya declarado condicionalmente exequible el artículo 2º de la Ley 1592 del 2012 (reforma a la Ley de Justicia y Paz), que solo incluía al cónyuge, compañero permanente y familiares en primer grado de consanguinidad del uniformado muerto en el marco del conflicto armado. La corporación aclaró que parece una omisión inconsciente del legislador, pues el inciso segundo sí menciona este tipo de familiares, de ahí que se establezca como condicionamiento de la norma cobijar también a padres adoptantes o hijos adoptivos de los uniformados caídos en combate (M. P. Jorge Iván Palacio).
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