No basta con que el delito haya sido cometido con ocasión del servicio para atribuir competencia a juez penal militar (2:00 p.m.)
31 de Octubre de 2013
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Nota:
92369
El Consejo Superior de la Judicatura determinó que aunque el hecho punible que se le adjudique a un integrante de la fuerza pública se haya cometido con ocasión del servicio, la competencia escapa a la justicia penal militar si no tiene relación con el mismo. Así las cosas, la Sala Disciplinaria concluyó que aunque el delito de concusión se cometa en ejercicio de actuaciones propias de integrantes de las fuerzas del orden, tal conducta no tiene relación con el servicio. La corporación recordó que el fuero militar es aplicable si la probable violación a la ley penal se comete persiguiendo fines legítimos adjudicables a las fuerzas militares y policiales. Así, el juez castrense solo tendrá capacidad de conocer presuntos delitos que tengan relación directa y próxima con la defensa de la soberanía, la integridad del territorio, el mantenimiento de las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y la convivencia pacífica (M. P. Angelino Lizcano).
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