31 de Octubre de 2024 /
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No advertir en el correo citación a una diligencia no es argumento exculpatorio

28 de Febrero de 2023

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Nota:
158031

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolvió un recurso de apelación formulado por el disciplinado y coadyuvado por su apoderado en contra de la sentencia que lo declaró disciplinariamente responsable y lo sancionó con multa de un salario mínimo legal mensual vigente. La actuación disciplinaria inició con la compulsa de copias contra el abogado por la inasistencia a la sesión de audiencia de juicio oral.

 

Para el apelante, debe revocarse la decisión de primera instancia, pues no se valoró que, entre los múltiples mensajes de correo electrónico recibidos, el disciplinado no advirtió la citación a la diligencia del Juzgado Promiscuo del Circuito.

 

Para la Sala, mal podría aceptarse como argumento exculpatorio que el disciplinado hubiese confiado en una práctica consuetudinaria no limitada por la ley, pues el Código de Procedimiento Penal habilita diferentes formas de citación para la concurrencia de las partes a las audiencias del proceso. De ello debía conocer el disciplinado, por lo que su solicitud de absolución no resulta de recibo. Resolvió el alto tribunal entonces confirmar mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado (M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).

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