A nivel territorial solo gobernadores y alcaldes tienen derecho a gastos de representación
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26 de Junio de 2020
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De los factores salariales previstos en el artículo 42 del Decreto 1048 de 1978, el Gobierno Nacional ha reconocido a los empleados públicos del nivel territorial los auxilios de transporte y alimentación, viáticos, prima de servicios y bonificación por servicios prestados, de manera que los gastos de representación han sido reconocidos únicamente para gobernadores y alcaldes. Así las cosas, precisó el Ministerio de Hacienda, los empleados públicos del nivel territorial vinculados o que se vinculen a la Rama Ejecutiva en el nivel central o en las entidades del nivel descentralizado no tienen derecho a que se les reconozcan gastos de representación, ya que el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades otorgadas en la Ley 4 de 1992, no lo ha regulado.
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