Niegan suspensión provisional de norma que reglamenta trámite de solicitud de licencias urbanísticas (9:24 a.m.)
16 de Febrero de 2016
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Nota:
105395
La Sección Primera del Consejo de Estado, a través de un auto de ponente del magistrado Guillermo Vargas, negó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1547 del 2015, mediante el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 del 2015 en lo relacionado con el trámite de las solicitudes de licencias urbanísticas. A juicio de la demandante, las disposiciones acusadas violan el artículo 132 de la Ley 675 del 2001, por cuanto este dispone que en caso de destrucción o deterioro superior al 75 % del edificio es facultativo para la asamblea general de copropietarios decidir si la edificación puede ser reconstruida. En efecto, para el alto tribunal, el problema jurídico que se plantea en la medida cautelar se reduce a una tensión entre el interés particular y el interés general, frente a la prevención de desastres técnicamente previsibles, respecto de lo cual, en principio, “ha de prevalecer este último, pues así lo establece el artículo 58 constitucional cuando indica: el interés privado deberá ceder al interés público o social”. No obstante, dicha decisión, aclaró, no es impedimento para que se continúe con el trámite del proceso administrativo y se decida de fondo sobre la legalidad del decreto demandado (C.P. Guillermo Vargas).
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