Niegan suspensión de disposición que establece el deber de dejar constancia del cierre de un expediente contractual (8:00 a.m.)
10 de Marzo de 2016
Reproducir
Nota:
104986
El magistrado Jaime Orlando Santofimio, a través de un auto de ponente, negó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos del artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 del 2015, único reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional. La disposición establece el deber de dejar constancia del cierre de un expediente contractual, y el demandante considera que se contradice el artículo 150 de la Constitución Política y el inciso 4º del artículo 60 de la Ley 80 de 1993. No obstante, según el concepto de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la disposición constituye una correcta y debida organización de parte del Ejecutivo. Así mismo, concluyó que el texto reglamentario no contraviene precepto legal alguno, por cuanto sustancialmente no se está agregando, alterando o modificando alguna de las cuestiones propias de la etapa de liquidación del contrato estatal, “sino que simplemente recuerda un trámite necesario y pertinente para el correcto funcionamiento de la buena administración” (C.P. Jaime Orlando Santofimio).
Opina, Comenta