Niegan suspender reglamentación de transporte público básico y de lujo (9:01 a.m.)
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09 de Octubre de 2018
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El Consejo de Estado mantuvo su decisión de no suspender el Decreto 2297 del 2015, por medio del cual el Ministerio de Transporte reglamentó el transporte público individual de pasajeros que prestan vehículos como los taxis y el de lujo, que prestan algunos vehículos de alta gama. A finales del año pasado la magistrada María Elizabeth García había negado la solicitud de suspensión provisional, pero el demandante interpuso un recurso de reposición alegando que la autoridad accionada, en este caso el ministerio, no había cumplido con la obligación de dar a conocer el proyecto de reglamentación antes de expedirlo, ni había concedido plazo alguno para que los ciudadanos expresaran su opinión frente a él. La Sección Primera determinó que según las pruebas que hacen parte del expediente se evidencia que la entidad accionada sí dio a conocer la iniciativa al menos cuatro días antes de que fuera publicado el documento final. Además, la Sala consideró que se deben presumir veraces y legales las afirmaciones de la mencionada cartera, según las cuales la iniciativa se discutió en mesas de trabajo en las que participaron actores del sector transporte, cumpliendo así con los deberes de publicidad y consulta consagrados en distintas normas legales (como los artículos 9º y 10º del Decreto 1345 del 2010 y los artículos 3º y 8º del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) (M. P. María Elizabeth García).
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