Niegan nulidad de reconocimiento de personería jurídica al Partido Liberal
Los demandantes no ofrecen argumentos contundentes ni cuentan con el respaldo normativo para derivar un vicio de ilegalidad en el acto por cuenta de un deber de correspondencia con la ideología socialdemócrata adoptada en los estatutos del partido.
04 de Enero de 2023
La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad de la resolución por la cual el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al Partido Liberal Colombiano, pues no se demostró la infracción normativa que propone la demanda respecto de los artículos 107 a 111 y 258 de la Constitución Política.
De acuerdo con los demandantes, el uso de la denominación “liberal” en el nombre de la colectividad se traduce en “publicidad engañosa” y genera confusión al elector, con graves efectos en el orden político, en la medida en que afecta el ejercicio libre del derecho al voto.
Al entrar a analizar el caso, la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que ninguna norma establece restricciones específicas en cuanto al nombre de los partidos y movimientos políticos. Antes bien, en el artículo 107 de la Constitución Política yace el principio de libertad para la formación y funcionamiento de estas organizaciones, pues allí “se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.
Esta prerrogativa constituye un eje rector de su actividad y se traduce, entre otros derechos, en la autonomía para decidir sobre su denominación y emblemas de identidad, siempre que no tengan una vocación antidemocrática y atiendan a los parámetros formales que establece la ley (C. P.: Luis Alberto Álvarez Parra).
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